Los vehículos comunitarios del MERCOSUR de propiedad de las personas (físicas o jurídicas) con sede social en un Estado Parte podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte con fines de TURISMO, debiendo el conductor poseer la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
b) Licencia para conducir otorgada por país miembro del MERCOSUR. Es importante recordar que el conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.
c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos por la Resolución General 1419 y modificatorias .
e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f) Comprobante de seguro vigente.
Más información en: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=556&...