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Certificado de Residencia

 

 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA

Alcances y Requisitos

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nº 25.871, su Decreto Reglamentario 616/2010, la Res. Gral. AFIP 3109/11 y normas concordantes, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - “Equipaje no acompañado”).

El beneficio, del que también gozan los extranjeros que obtienen residencia permanente en la Argentina, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que los bienes ingresados no excedan de u$s 25.000 y no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado cuyo valor en aduana no supere u$s 15.000 (ver Ingreso de Vehículos a la Argentina), y bajo determinadas condiciones.

A dichos efectos, el Consulado expide un Certificado de Residencia.

 

A.- Condiciones para acceder al beneficio:

  • Ser ciudadano argentino o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
  • En los últimos doce meses no haber permanecido en la República por más de sesenta (60) días, contados de manera continua o fraccionada.
  • No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete (7) años.

 

B.- Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:

Acreditar fehacientemente la residencia de más de dos años en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina, a fin de verificar que la persona no ha permanecido en el país más de 60 días (fraccionados o corridos) en los últimos 12 meses.  (presentar original y fotocopias de todas las hojas del/los pasaportes).
  2. D.N.I. (de preferencia con cambio de domicilio efectuado en los dos años previos)
  3. Cédula de Identidad paraguaya con antigüedad de 2 (dos) años o Carnet de Radicación paraguayo con antigüedad de 2 (dos) años.
  4. Constancias fehacientes de residencia en la jurisdicción durante los dos últimos años (por ejemplo, contratos de alquiler y de trabajo notarizados, recibos de sueldo; facturas de servicios de los últimos 24 meses a nombre del interesado, etc.). Será el Cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia. Podrá solicitarse documentación adicional.
  5. Pasaje a la República Argentina o comprobante de ticket electrónico. La reserva de un pasaje o ticket aéreo no es suficiente.
  6. Completar personalmente en el Consulado una solicitud con carácter de Declaración Jurada, detallando los bienes que se exportarán a la Argentina.
  7. Abonar el arancel consular de U$S 80 (en el Banco Atlas, Sucursal Centro CdE, en dólares estadounidenses).

 

C.- Ingreso de vehículos a la Argentina.

Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por dos años en el exterior, podrán importar un automóvil de su propiedad y uso habitual y cuyo título se encuentre registrado a nombre del beneficiario antes de la fecha de ingreso a la República. El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización.

A efectos de que sea válido en la Argentina, el Consulado interviene (visa) el título de propiedad, trámite que se realiza simultáneamente con la solicitud del certificado de residencia.

Requisitos a presentar para importar un automóvil:

  1. Título de propiedad del rodado, inscripto a nombre del beneficiario. El vehículo debe ser usado y encontrarse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación del país de procedencia a nombre del beneficiario, por lo menos 3 (tres) meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país (aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad).
  2. Arancel del “Visto Consular”: u$s 100 (a abonar en el Banco Atlas, Suc. Centro CdE. El pago de los aranceles se efectúa en dólares estadounidenses.

Nota: este beneficio contempla solamente vehículos de calle de cuatro ruedas de hasta ocho pasajeros, con exclusión de motocicletas, camiones y vehículos especiales y antiguos. En caso de que el valor real y actual del automóvil supere U$D 15.000 (valor CIF) rige la Res. Gral. Ex ANA 1568/1992, bajo la cual la AFIP aplicará impuestos adicionales (81,5% sobre valor CIF para vehículos a nafta, y superior para vehículos diésel).

No se puede ingresar por este régimen ningún tipo de embarcación (motos de agua, lanchas, yates, etc.).

Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser transferido a título oneroso o gratuito hasta dos (2) años después de su libramiento a plaza. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.

 

IMPORTANTE

La documentación será recibida al interesado personalmente en el Consulado con turno previo. Se recomienda iniciar el trámite aproximadamente un mes antes de la fecha de viaje.

El Certificado de Residencia (y, en su caso, el Título de Propiedad visado), se entregarán al recurrente en un plazo de hasta 3 (tres) días hábiles, siempre y cuando la totalidad de la documentación acompañada sea correcta.

El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.

 

 

 

 

Fecha de actualización: 25/01/2022